14 de junio de 2025
Hon. Héctor Gabriel González
Presidente
Comisión de Permisos y Planificación
Senado de Puerto Rico
San Juan, PR
Re: P. del S. 587
Estimado Presidente:
Reciba un saludo afectuoso de nuestros socios, nuestra Junta de Directores y del mío propio. Nos corresponde comentar el referido Proyecto del Senado 587, cuyo título dispone así:
“Para establecer la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”, a los fines de requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo proyecto nuevo de construcción residencial, comercial o institucional que requiera permisos de uso o construcción; establecer excepciones; disponer sobre su reglamentación; y para otros fines relacionados”.
Por las razones que aquí expondremos, nuestra organización no endosa la aprobación del proyecto de ley de referencia.
En este proyecto de ley se pretende hacer obligatorio, en su artículo 4, lo siguiente:
a) todo proyecto nuevo deberá incluir en sus planos constructivos un sistema de captación, almacenamiento y reutilización de agua de lluvia.
b) El sistema podrá incluir techos canalizados, cisternas, filtros, tuberías y mecanismos de distribución para usos no potables. una certificación que usualmente es voluntaria e incentivada…”.
1. La necesidad de un proceso técnico especializado
Como ha sido nuestra posición constante, la adopción y revisión de los códigos de construcción está delegada en un ente especializado y técnico adscrito a la OGPe. Esta delegación legislativa busca precisamente que decisiones tan complejas y con múltiples impactos —ambientales, económicos, técnicos y de salud pública— sean evaluadas rigurosamente por comités con la participación de expertos y entidades regulatorias, y no mediante mandatos legislativos aislados.
Además, imponer este tipo de requisitos directamente en ley sin pasar por ese proceso, genera el riesgo de no considerar adecuadamente factores como la viabilidad técnica, el costo, el mantenimiento de los sistemas, y el verdadero impacto ambiental positivo que se pueda lograr.
2. Impacto económico y acceso a la vivienda
La imposición de nuevos requisitos obligatorios, como el sistema de captación de agua pluvial propuesto, tiene efectos directos sobre el costo de desarrollo de los proyectos formales. Según datos recientes del mercado, el componente de impuestos, arbitrios y costos regulatorios ya representa cerca de un 25% del precio final de una vivienda nueva en Puerto Rico.
Estudios recientes respaldan la preocupación por este efecto acumulativo:
En Puerto Rico la situación es especialmente crítica:
Por lo tanto, imponer nuevos requisitos que encarecen aún más la vivienda formal —mientras la construcción informal permanece exenta— contribuye directamente a fomentar la expansión de vivienda informal, con los riesgos sociales y ambientales que ello conlleva.
3. La vivienda formal es más eco-amigable que la informal
Otro aspecto crítico que debe considerarse es que la vivienda formal, al estar sujeta a planificación, diseño estructural, código de construcción y evaluaciones ambientales, es inherentemente más respetuosa del medio ambiente que la vivienda informal.
La construcción informal:
Según el informe Environmental Impacts of Informal Settlements (UN-Habitat, 2021), la construcción informal es responsable de impactos ambientales desproporcionadamente altos en relación con su volumen de construcción (UN-Habitat, 2021.
Por el contrario, continuar sobrecargando la vivienda formal con requisitos que la encarecen y reducen su competitividad, como el propuesto en el P. del S. 587, atenta precisamente contra la posibilidad de promover desarrollo planificado y ambientalmente sostenible.
Si como sociedad queremos ser coherentes en nuestras políticas ambientales, debemos concentrar los esfuerzos regulatorios en:
4. El mercado debe poder determinar su aplicación
El mercado debe ser quien determine en qué proyectos o segmentos de mercado estos sistemas de agua pluvial son viables y deseables. En proyectos de alto valor o en zonas con problemas de abasto de agua, es natural que el mercado demande e incorpore estas soluciones, como ya ocurre.
Sin embargo, imponerlo universalmente —y particularmente en proyectos de vivienda económica— es contraproducente y regresa a nuestro argumento central: la prioridad debe ser fomentar el acceso a vivienda formal y planificada, no limitarlo con requisitos inflexibles.
5. Conclusión
Por las razones expuestas —y en línea con los estudios más recientes sobre el impacto económico y ambiental de las regulaciones sobre vivienda— manifestamos nuestra oposición al P. del S. 587. Reiteramos nuestro compromiso con políticas que verdaderamente promuevan desarrollo urbano ambientalmente sostenible y acceso a vivienda formal.
Estamos a su disposición para dialogar y aportar en el diseño de políticas públicas que logren esos objetivos de forma eficaz.
Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con usted, la Comisión que preside y el Senado de Puerto Rico, en temas relevantes al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
Atentamente,
Sr. Agustín Rojo
Presidente