18 de febrero de 2026

Hon. Ángel Toledo Presidente

Comisión de Lo Jurídico Senado de Puerto Rico El Capitolio

San Juan, PR

Re: P. del S. 1033

Estimado señor Presidente:

Buen día al Presidente y los miembros de la Comisión, así como el público presente. Reciban un saludo afectuoso de nuestros socios, de nuestra Junta de Directores y del mío propio. Nos corresponde comentar el Proyecto del Senado 1033, cuyo título dispone así:

“Para enmendar el Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”, con el propósito de establecer una estructura uniforme y obligatoria de honorarios notariales, fijar tarifas mínimas, limitar la discreción en la negociación de honorarios y requerir el pago inmediato al momento de la autorización del instrumento público".

En primer lugar, agradecemos al Presidente de la Comisión, por la oportunidad de participar de este proceso de discusión sobre la Ley Notarial. Por un lado, reconocemos la legítima intención de la legislación para abrir a discusión un tema de alto interés público.

Asimismo, deseamos consignar que respaldamos los cambios propuestos en la medida en lo que concierne a una normativa más estricta y específica sobre el pago de los honorarios notariales. En ese sentido, respaldamos los cambios hechos en las normas complementarias del Artículo 77 – “Honorarios – Aranceles Notariales”, cuando se establece lo siguiente:

(e) Será deber de las Partes Otorgantes o Comparecientes en documento público, efectuar el pago correspondiente a los aranceles y honorarios notariales de conformidad a lo dispuesto encesta Ley. Dicho pago deberá ser librado y entregado al Notario autorizante en la misma fecha de la autorización del negocio jurídico que requirió la actuación Notarial.

(f) Ninguna persona, natural o jurídica, podrá retener el pago de aranceles y honorarios notariales o condicionar su desembolso una vez autorizado el negocio jurídico que requirió la actuación Notarial.

(g) El Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, según el ámbito de su jurisdicción, podrán imponer una multa de quinientos dólares ($500) por el incumplimiento con las obligaciones incluidas en los incisos (e) y (f) anterior.

(h) Será deber del Notario procurar y exigir el pago total correspondiente a los aranceles y honorarios notariales establecidos de conformidad a lo dispuesto en el presente Artículo. Dicho pago no puede ser prorrogado o aplazado; el mismo deberá ser librado y entregado al Notario, en la misma fecha de la autorización del negocio jurídico”.

Por otro lado, no estamos de acuerdo con el incremento propuesto en honorarios notariales a los diferentes instrumentos notariales o diversas transacciones, según lo planteado en el proyecto de ley que nos ocupa. Ejemplo de esto es la colocación de una tarifa mínima de 50 dólares para testimonios, declaraciones juradas y reconocimiento de firmas o affidávit. Aunque parezca una cantidad reducida, muchos ciudadanos y familias de escasos recursos en muchas ocasiones tienen que completar estos documentos, que hoy pueden completarse a costos mucho más reducidos. En ese sentido, el proyecto de ley encarece los honorarios que deben sufragar ciudadanos y familias con escasos recursos, al momento de completar trámites tan sencillos, como los relacionados a renovación de licencia de conducir, y otros trámites simples que requieren estos documentos.

Además, en lo que respecta a transacciones de vivienda nueva y refinanciamiento, donde hay más de una transacción, aunque entendemos la norma especial para aplicar una tarifa reducida a la segunda transacción, aun así, nos preocupa el impacto del aumento en la primera transacción. Como es de conocimiento, el costo de la construcción se ha disparado exponencialmente, lo que tiene implicaciones en el desarrollo, venta y financiamiento de las unidades de vivienda. Ante ello, todo aumento en las transacciones relacionadas, puede tener un impacto importante en alejarnos aun más de la asequibilidad de la vivienda y la meta de mantener los costos lo más accesibles posibles a los compradores de vivienda. En particular, debe estimarse y evaluarse el impacto de aquellas transacciones con cuantía que excede los 5 millones de dólares, donde se aplica el 2.5% de honorarios.

A la vez, recomendamos que, en lo que respecta al inciso 3(a) sobre excepciones, se enmiende la medida para atemperarlo a lo recientemente legislado por esta Asamblea Legislativa, bajo la Ley Núm. 100 de 2025, donde se sustituye el conceto de vivienda de interés social por el de Vivienda de Alto Impacto Social, Económico y para Re-Población de Puerto Rico. 1

En virtud de lo antes expuesto, según está radicado, no podemos endosar los incrementos propuestos en los honorarios notariales bajo el P. del S. 1033. No obstante, sí favorecemos los cambios propuestos para establecer penalidades, prohibiciones y controles para honrar el servicio de los notarios y asegurar el pago de estos por su valioso servicio.

Agradecemos que los comentarios y recomendaciones en torno al P. del S. 1033 sean considerados en la evaluación de esta Comisión. De igual forma, nos reservamos la oportunidad de suplementar el presente escrito con datos, sugerencias y comentarios producto del análisis adicional que completemos de la legislación aquí evaluada.

Nos reiteramos a su disposición para continuar colaborando con la Comisión y esta Asamblea Legislativa en toda legislación pertinente.

Cordialmente,

ASOCIACION DE CONSTRUCTORES DE PR

Pinsy Rivera, Presidenta

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1 Ley Núm. 100 de 1 de agosto de 2025.